Ex empresa de aseo gana batalla judicial a la municipalidad

Tribunal de Contratación Pública acogió demanda de impugnación interpuesta por el empresario Mario Mancilla después que se rechazara a su favor la adjudicación del servicio de recolección y transporte de basura en la ciudad de Punta Arenas.

Un alto costo le significará al municipio y a un grupo de concejales la decisión adoptada en septiembre del año pasado, mediante la cual se rechazó adjudicar a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y Asencio Limitada el contrato de recolección de basura de la ciudad de Punta Arenas por los próximos cinco años.

Ello porque un fallo del Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda de impugnación interpuesta por el empresario Mario Mancilla Oyarzún, quien recurrió en contra del Concejo Municipal de Punta Arenas, en especial en contra de los concejales Emilio Boccazzi, José Aguilante Mansilla, Roberto Sahr Domian, Claudia Barrientos Sánchez, Antonio Ríspoli Giner y Mario Pascual Prado, por estimar que éstos incurrieron en actos que califica de ilegales y arbitrarios, ejecutados en el marco del proceso de la licitación pública denominada “Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios de Punta Arenas”.

De acuerdo a los hechos que sirvieron de fundamento para la presentación ante el tribunal especial que funciona en Santiago, la Comisión Técnica al emitir su informe de evaluación de la propuesta acerca de este contrato, que fue dirigido al alcalde Vladimiro Mimica, concluyó que la oferta de la empresa Sociedad Comercial Mancilla y Asencio Ltda., por un valor mensual de 76.635.088 pesos Iva incluido, era la más conveniente para los intereses municipales. Pese a ello, por sesión ordinaria Nº35, de fecha 23 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal votó rechazando la propuesta de adjudicación presentada ante dicho organismo por el alcalde.

El rechazo de la propuesta por parte de los concejales Barrientos, Pascual, Aguilante, Ríspoli, Sahr y Boccazzi se basó principalmente, “en que la sociedad proponente correspondía a una nueva figura legal de otra anterior, denominada empresa de Servicios General El Mercurio, la que registra esta última siete juicios en la comuna de Punta Arenas por infracciones laborales”. Por su parte, algunos de los mencionados concejales señalaron que, “si bien la oferta de la sociedad demandante era atractiva, no se ajustaba a la realidad del mercado, ya que estaba muy por debajo de lo que la Comisión a cargo del proceso había señalado como razonable en su informe técnico para el buen cumplimiento del contrato, poniendo por ello en peligro el desarrollo del contrato que es de 5 años, ya que podía generar perjuicios a los usuarios y afectar la fuente laboral de los trabajadores”.

Junto con disponer se declaren las ilegalidades y arbitrariedades cometidas por el Concejo Municipal de Punta Arenas, y en especial, las actuaciones de los concejales que votaron rechazando la propuesta de adjudicación a la Sociedad Comercial Mancilla y Asencio Limitada, se planteaba retrotraer el proceso de licitación pública, a la etapa de volver a presentar por parte del alcalde al Concejo Municipal, la propuesta de adjudicación a la sociedad demandante.

Durante la marcha del proceso ante el Tribunal, el empresario Mario Mancilla amplió su demanda, dirigiéndola, también, contra el alcalde Vladimiro Mimica.

Al cabo de algunos meses de tramitación de la causa y una vez que los jueces tuvieron todos los antecedentes a la vista, vale decir los documentos y actas solicitadas a la Municipalidad de Punta Arenas, incluido el audio de las sesiones de Concejo donde se resolvió la materia, el viernes 6 de agosto se dictó fallo.

Parte resolutiva

En su sentencia, los magistrados establecieron que el Concejo Municipal, al rechazar la adjudicación, mediante acuerdo Nº423, adoptado en la sesión ordinaria Nº35, de 23 de septiembre de 2009, “incurrió en ilegalidad y arbitrariedad, ya que los motivos esgrimidos por los concejales que, en su mayoría (con excepción de Vicente Karelovic y José Saldivia), rechazaron la propuesta de adjudicación, no se ajustaron a las normativas establecidas en las bases del proceso licitatorio, sino que, por el contrario, se apartan del marco legal aplicable en la materia”.

Frente a los motivos esgrimidos por los concejales para rechazar la propuesta, “no dicen relación alguna ni con las causales de inhabilidad, ni con los criterios de evaluación establecidos en las bases”. Además, la resolución sostiene que “no se encuentra probado en este juicio que la Sociedad Comercial Mancilla y Asencio Limitada registre incumplimiento de contratos o se le haya ejecutado boleta de garantía, así como tampoco que tenga demandas laborales en su contra por las que la municipalidad deba responder solidariamente o subsidiariamente ante los tribunales”.

Por otra parte, se determina que el decreto alcaldicio Nº3379, de fecha 25 de septiembre de 2009, dictado por el alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, que rechaza la adjudicación, “es también ilegal y arbitrario, ya que al acoger el acuerdo del Concejo Municipal, hace suyo un acto administrativo que no cumple cabalmente con la normativa de las bases que lo rige”.

En razón de tales consideraciones, los tres jueces que conocieron de la presentación, resolvieron acoger la impugnación deducida, “habida consideración de la calificación de ilegalidad y arbitrariedad que han merecido los actos administrativos que se impugnan mediante su ejercicio”.

Efecto retroactivo

Junto con ello, el Tribunal exteriorizó su preocupación por el efecto retroactivo que podría originar tal declaración, al lesionar derechos adquiridos legítimamente por el adjudicatario del contrato, la empresa Servitrans, los que, según el fallo, se encuentran amparados en su ejercicio, por la garantía constitucional en el artículo 19 Nº4, de la Constitución Política de la República.

“Que, lo anterior no significa eximir de responsabilidad a la Municipalidad de Punta Arenas, ni a su alcalde y Concejo Municipal como autoridades de ese municipio, que concurrieron a la ejecución de los actos administrativos que han merecido la calificación de ilegal y arbitrario, puesto que, según lo que se expresara en lo resolutivo de este fallo y las demás disposiciones legales que regulan estas materias, aquellos interesados que con ocasión del agravio hayan sufrido perjuicios, podrán entablar, ante el tribunal que sea competente, las acciones indemnizatorias que crean corresponderles y además, recabar a los organismos que ejercen el control sobre los mismos, adopten las medidas que procedan y las que sean conducentes a sus intereses particulares”, señala la sentencia.

Finalmente, el Tribunal haciendo uso de su facultad para ordenar medidas tendientes a conseguir el restablecimiento del derecho que ha sido conculcado, en este caso, por la Municipalidad de Punta Arenas, como persona jurídica de derecho pública, decidió, en lo resolutivo de esta sentencia, “emitir declaración concediendo al afectado, demandante en esta causa, el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que particularmente pudo haber sufrido”.

El fallo dictado por los jueces Luisa Larson, Tulio Alejandro Triviño y Francisco Alsina, es factible de ser apelado ante la Corte de Apelaciones de Santiago como última instancia. El abogado de la Municipalidad de Punta Arenas debe notificarse personalmente de la sentencia en Santiago.

Artículo publicado en La Prensa Austral