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	<title>IBS abogados</title>
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	<description>Estudio Jurídico</description>
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		<title>Corte Suprema ordena a Superintendencia de Salud e Isapre dar cobertura a tratamiento e implante coclear</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 21:30:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El fallo del máximo tribunal confirma la decision tomada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 22 de agosto pasado, con otras fundamentaciones había ordenado entregar el tratamiento íntegro.
La Corte Suprema ordenó a la Superintendencia de Salud e Isapre Vida Tres a entregar cobertura para el tratamiento e implantación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El fallo del máximo tribunal confirma la decision tomada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 22 de agosto pasado, con otras fundamentaciones había ordenado entregar el tratamiento íntegro.</strong></p>
<p>La Corte Suprema ordenó a la Superintendencia de Salud e Isapre Vida Tres a entregar cobertura para el tratamiento e implantación de dispositivo coclear a menor que sufre discapacidad auditiva.</p>
<p>En fallo unánime, los ministros de la tercera sala del máximo tribunal acogieron la acción presentada por el padre de un menor de 4 años en contra del organismo regulador y la isapre Vida Tres por no cubrir el tratamiento de un implante coclear.</p>
<p>El dispositivo fue recomendado por los especialistas para el tratamiento de una  hipoacusia profunda bilateral; sin embargo, no se encuentra cubierto en los códigos de prestaciones del sistema de salud.</p>
<p>Ante esta ausencia de clasificación, el cotizante recurrió a la Superintendencia de Salud para homologar el tratamiento y la implantación del dispositivo a las categorizaciones existentes. El ente regulador acogió la petición de manera parcial, ordenando entregar cobertura a la intervención quirúrgica, pero excluyendo costear la prótesis.</p>
<p>En el fallo, la Corte Suprema determinó que se debe dar cobertura total al tratamiento requerido por el menor, calificando de ilegales y arbitrarias las decisiones adoptadas por la isapre que se negó a cubrir el tratamiento, y la Superintendencia de Salud que entregó cobertura parcial.</p>
<p>El fallo del máximo tribunal confirma la decision tomada por la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 22 de agosto pasado, con otras fundamentaciones había ordenado entregar el tratamiento íntegro.</p>
<p><strong>Fuente: </strong><a href="http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2011/12/22/corte-suprema-ordena-a-superintendencia-de-salud-e-isapre-dar-cobertura-a-tratamiento-e-implante-coclear/">El Mostrador</a></p>
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		<title>Waldo Albornoz, el Quijote que les dobló la mano a las Isapres</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 22:02:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[La histórica disputa de Waldo Albornoz contra las Isapres partió un mal día once años, cuando en la calle y sin razón aparente se le paralizaron las piernas y cayó al suelo a pocos metros de su trabajo en el centro de Santiago. Tras una peregrinación de seis meses por diferentes médicos, le diagnosticaron esclerosis [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La histórica disputa de Waldo Albornoz contra las Isapres partió un mal día once años, cuando en la calle y sin razón aparente se le paralizaron las piernas y cayó al suelo a pocos metros de su trabajo en el centro de Santiago. Tras una peregrinación de seis meses por diferentes médicos, le diagnosticaron esclerosis múltiple, una enfermedad que requería un tratamiento de mil dólares mensuales.</strong></p>
<p>“Al principio Banmédica cumplió con mi plan de salud, pero al sexto mes me llegó una carta donde me decían que me iban a cortar la cobertura sin dar argumento alguno. Fue difícil, porque estaba enfermo y me sentí atropellado” cuenta Albornoz.</p>
<p>Sin saber nada de salud previsional –era contador de Conaf- buscó algún abogado que asumiera el caso, pero todos lo rechazaron porque no conocían el tema.</p>
<p>“Finalmente Samuel Buzeta, que había llevado algunos casos de negación de la triterapia a pacientes con Sida, me aceptó. Con él presentamos el primer recurso de protección contra una Isapre por vulneración al derecho constitucional a la salud”, recuerda.</p>
<p>De las treinta personas que habían tenido problemas de cobertura, sólo Albornoz y otra persona impugnaron ante la justicia la decisión de la Isapre. Ese fue el primer gallito que Albornoz les ganó a la Isapres.</p>
<p>“En los casos de cambio de plan, cuando la Corte le pide a la Isapre un informe sobre la decisión, ésta se desiste automáticamente. Eso pasa porque su postura no tiene argumentos”, dice Albornoz.</p>
<p><strong>Albornoz explica las razones.</strong></p>
<p>“Se trata de un contrato bilateral en el que ambas partes deben estar de acuerdo para incrementar los precios. El aumento, además, no conlleva un incremento de los beneficios del afiliado y por último, estas alzas en algún momento harán que la persona migre al sistema público, decisión que la persona no escogió”, dice.</p>
<p>A partir del fallo a su favor, Albornoz llevó la batuta en las impugnaciones ante la Justicia, al punto que creo su empresa Ganasalud, especializada en este tipo de litigios.</p>
<p>“Nosotros tenemos un equipo de tres abogados más una plataforma administrativa, con los que cubrimos las principales querellas de los clientes contra sus isapres”, agrega (ver nota secundaria).</p>
<p><strong>El empujoncito de Albornoz armó una bola de nieve.</strong></p>
<p>“Sólo durante octubre entraron 2.600 recursos de protección a la Corte de Apelaciones contra las Isapres”, explica.</p>
<p>Pese a los buenos resultados de los requerimientos, apenas el 2% de los afectados ha impugnado las acciones inconsultas de las Isapres.</p>
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="http://www.lun.com/LunMobileIphone//Pages/NewsDetailMobile.aspx?dt=2011-11-23&amp;BodyId=0&amp;PaginaID=22&amp;NewsID=164670&amp;Name=I37&amp;PagNum=2&amp;Return=R&amp;SupplementId=0">Las Últimas Noticias</a></p>
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		<title>Asociación de Canteros de Colina</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Apr 2011 11:01:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Carta al Director, Diario El Mercurio. Miércoles 27 de abril de 2011.
Señor Director:
En &#8220;Reportajes&#8221; del día domingo, al perfilar la vida del abogado Álvaro Baeza, se afirma que la Asociación de Canteros de Colina &#8220;decidió cortar relaciones con el abogado que fue su representante durante 2007&#8243;. Lo anterior contiene algunos errores que quisiera aclarar:
Efectivo es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Carta al Director, <strong>Diario El Mercurio</strong>. Miércoles 27 de abril de 2011.</p>
<p><strong>Señor Director:</strong></p>
<p>En &#8220;Reportajes&#8221; del día domingo, al perfilar la vida del abogado Álvaro Baeza, se afirma que la Asociación de Canteros de Colina &#8220;decidió cortar relaciones con el abogado que fue su representante durante 2007&#8243;. Lo anterior contiene algunos errores que quisiera aclarar:</p>
<p>Efectivo es que varios abogados del Estudio al que pertenezco, incluido el suscrito, asesoramos a los Canteros de Colina, pero lo hicimos desde comienzos de los años noventa, y no sólo el año 2007, como se indica.</p>
<p>Nuestra asesoría decía relación con un conflicto interno sobre la propiedad de la pertenencia minera que los ampara, que data de los años 70. En este juicio, las inmobiliarias vecinas (Harseim y Chamisero) no fueron parte directa, estuvieron siempre a la espera del resultado.</p>
<p>Tampoco es efectivo que los Canteros hayan decidido &#8220;cortar relaciones con el abogado&#8221;. A mediados de 2007, ganado el juicio en 1ª y 2ª instancia, pendiente sólo un recurso ante la Corte Suprema, la directiva nos presentó al señor Sebastián Fernández, dueño de una empresa de áridos del sector, junto a su abogado Álvaro Baeza.</p>
<p>El señor Baeza nos dijo tener una nueva estrategia para apurar el resultado del juicio; para que los Canteros ganaran mucho dinero y, finalmente, para ganar la batalla contra las inmobiliarias vecinas, evitando para siempre el riesgo de ser expulsados del lugar.</p>
<p>La directiva, deslumbrada por tamaña oferta, nos solicitó trabajar en conjunto con el señor Baeza. No estuvimos de acuerdo con la nueva estrategia, y fuimos nosotros quienes renunciamos a seguir en esta siguiente etapa.</p>
<p>Al año siguiente, bajo la estrategia y dirección del nuevo abogado, los Canteros firmaron un acuerdo total con el demandado y las inmobiliarias vecinas, lo que implicó, entre otras cosas: la pérdida innecesaria de gran parte de sus derechos sobre Las Canteras, la expulsión de los directivos firmantes, nuevos juicios y querellas vigentes hasta hoy; el riesgo inminente y actual de quedar sin trabajo después de mas de 100 años y, como se indica en el reportaje, 40.000 UF de honorarios para el señor Baeza.</p>
<p>En lo personal, lamento no haber logrado sacar a los Canteros del deslumbramiento que la nueva estrategia del señor Baeza les produjo.</p>
<p>El pueblo de Las Canteras de Colina, su gente y sus trabajadores no se merecían todo lo sucedido.</p>
<p><strong>Samuel Buzeta Plaza</strong></p>
<p>Abogado</p>
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		<item>
		<title>El detalle del fallo de la Corte de Apelaciones en contra del Concejo</title>
		<link>http://www.ibsabogados.cl/el-detalle-del-fallo-de-la-corte-de-apelaciones-en-contra-del-concejo/</link>
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		<pubDate>Mon, 24 Jan 2011 01:18:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[A pesar de la seguridad del alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo respecto de que el proceso que se llevaba adelante en tribunales por el rechazo del Concejo Municipal para adjudicar la “Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Comuna de Punta Arenas”.
A la Sociedad Mancilla y Asencio Ltda., los resultados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img class="alignleft size-full wp-image-223" title="a32112dabec8c71622ba8f2a07c78314" src="http://www.ibsabogados.cl/wp-content/uploads/2011/01/a32112dabec8c71622ba8f2a07c78314.jpg" alt="" width="260" height="195" />A pesar de la seguridad del alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo respecto de que el proceso que se llevaba adelante en tribunales por el rechazo del Concejo Municipal para adjudicar la “Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Comuna de Punta Arenas”.</strong></p>
<p>A la Sociedad Mancilla y Asencio Ltda., los resultados del mismo fueron adversos y ni siquiera se presentó el recurso de casación que se había anunciado para revertir el pronunciamiento.</p>
<p>El pasado 13 de enero el Tribunal de la Contratación Pública (TCP)dictó el “cúmplase” del fallo que había emitido esta misma instancia y, posteriormente, la Corte de Apelaciones, confirmándose que la votación del Concejo Municipal fue “arbitraria e ilegal”, ya que los argumentos para desechar al oferente no se apegaron a lo que indicaban las bases de licitación.</p>
<p>Debido a la inconformidad de la empresa respecto del proceso, presentó un recurso de impugnación, el que fue acogido en todas las instancias, sin embargo, el edil y los concejales realizaron su defensa en base a un recurso de reclamación presentado en la Corte de Apelaciones, la que en su fallo manifestó que las bases de licitación establecieron en su artículo número 5, como causales de inhabilidad para participar del concurso que “las personas naturales o jurídicas a las que la Municipalidad haya liquidado uno o más contratos por concepto de incumplimiento o ejecutado boleta de seriedad de oferta en cualquier tipo de licitación” y “personas naturales o jurídicas que tuvieren demandas laborales por las cuales la Municipalidad deba responder solidariamente o subsidiariamente ante los tribunales”. Ninguno de los cuales fueron recurridos por los representantes comunales para votar en contra de la propuesta.</p>
<p>Agrega el documento jurídico que “no pueden los concejales rechazar sin más la propuesta de adjudicación pues ello vulnera todo el sistema que rige la contratación pública: tal rechazo debe estar fundado en hechos objetivos, debiendo actuar dichos funcionarios con imparcialidad y, por cierto, siempre respetando las bases de licitación lo que, en la especie, no ocurrió”.</p>
<p>Éstos, además de otros argumentos considerados, motivaron que la corte rechazara el recurso de reclamación presentado por la defensa de los representantes comunales y acataran el pronunciamiento.</p>
<p>Luego el TCP dictaminó el cúmplase del fallo, el que se encuentra a firme y ejecutoriado, lo que juicio del abogado de la Asociación Mancilla y Asencio Ltda., Ricardo Leal marca una importante jurisprudencia respecto de cómo los ediles deben votar en los procesos de licitaciones públicas, enfatizando en que se deben apegar a las normas de la Ley de Compras Públicas que rigen en estos casos.</p>
<p>El profesional aseguró que la empresa está evaluando sus perjuicios al no haber sido adjudicados a pesar de cumplir todos los requerimientos estipulados por la propia Municipalidad de Punta Arenas. Para ello, deberá iniciar otro proceso en tribunales, donde podría exigir el pago de más de $4 mil millones.</p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://www.elpinguino.com/noticias/106131/El_detalle_del_fallo_de_la_Corte_de_Apelaciones_en_contra_del_Concejo.html">Diario El Pinguino de Punta Arenas</a><br />
21 de enero de 2011</p>
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		</item>
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		<title>Indemnización por unos $6 mil millones exigiría ex empresa de la basura</title>
		<link>http://www.ibsabogados.cl/indemnizacion-por-unos-6-mil-millones-exigiria-ex-empresa-de-la-basura/</link>
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		<pubDate>Sat, 27 Nov 2010 21:57:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Rechazada la reclamación del alcalde y un grupo de concejales por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, el fallo del Tribunal de Contratación Pública exhorta al afectado con la licitación del contrato de la basura a demandar los daños y perjuicios.
Una indemnización por daños y perjuicios no inferior a los 6 mil millones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Rechazada la reclamación del alcalde y un grupo de concejales por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, el fallo del Tribunal de Contratación Pública exhorta al afectado con la licitación del contrato de la basura a demandar los daños y perjuicios.</strong></p>
<p>Una indemnización por daños y perjuicios no inferior a los 6 mil millones de pesos es la que intentará perseguir judicialmente la empresa de Mario Mancilla Oyarzún, para lo cual servirá de fundamento los categóricos fallos pronunciados tanto por el Tribunal de Contratación Pública como por la Corte de Apelaciones de Santiago, los que en su parte resolutiva establecieron que tanto el alcalde como seis de los concejales actuaron fuera del marco legal, afectando con ello los intereses de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y Asencio Limitada, en el proceso de la licitación pública del servicio de recolección y transportes de residuos sólidos domiciliarios de Punta Arenas.</p>
<p>Según la normativa que rige al Tribunal de Contratación Pública, la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago es inapelable, es decir no procede recurso alguno.</p>
<p>El contundente fallo causó un fuerte remezón al interior de la municipalidad por las implicancias que podría traer una demanda indemnizatoria de perjuicios.</p>
<p>Desde la capital el abogado <a href="http://www.ibsabogados.cl/equipo-de-abogados-ibs/ricardo-leal-rogel/">Ricardo Leal Rogel</a>, del estudio jurídico <strong>IBS Abogados</strong> que representa al empresario Mario Mancilla, explicó los alcances de esta sentencia.</p>
<p><strong>- ¿Cuál es la trascendencia que le asigna a este rotundo fallo del Tribunal de Contratación Pública, ratificado este martes por la Corte de Apelaciones de Santiago?</strong></p>
<p>- “Este fallo es muy importante y marca un importante precedente en materia de licitaciones públicas, ya que tanto la unanimidad de los tres jueces del tribunal de Contratación Pública y de los tres ministros de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, sentaron la doctrina que, en estas materias, los concejales de la Municipalidad de Punta Arenas y consecuencialmente el señor alcalde de dicha comuna, al fundamentar sus votaciones en aspectos subjetivos, actuaron en forma ilegal, ya que sólo podían fundamentar los mismos en aspectos objetivos, contenidos en las respectivas bases de la licitación pública. En este caso concreto la defensa de la Municipalidad de Punta Arenas, sostuvo que los señores concejales eran completamente soberanos para fundamentar su votación, lo cual es válido, pero no tratándose de licitaciones públicas, donde sólo están facultados para hacerlos en aspectos objetivos señalados en las respectivas bases de la licitación. Por otra parte, este fallo es de suma importancia, ya que si la actuación de las referidas autoridades edilicias, fue ilegal y han ocasionado importantes perjuicios a la sociedad oferente, deberán indemnizar los mismos”.</p>
<p><strong>- De acuerdo a la parte resolutiva, se desprende que en este caso no se respetaron las bases de licitación. ¿Es así?</strong></p>
<p>- “Efectivamente la actuación ilegal de los señores concejales, del señor alcalde y, consecuentemente de la Municipalidad de Punta Arenas, fue declarada ilegal, por haber sido motivada por situaciones subjetivas y no por los aspectos objetivos señalados expresamente en las bases de licitación, que estaban constituidos por el precio del servicio y por la remuneración de los trabajadores, los que no formaron parte de las motivaciones que se expusieron en la respectiva sesión del H. Concejo Municipal de Punta Arenas”.</p>
<p><strong>- ¿Hay algún otro recurso judicial que podría hacer uso la municipalidad en su afán por revertir dicha resolución judicial?</strong></p>
<p>- “La normativa aplicable a este caso, constituida por la Ley de Contratación Pública, que en el inciso final de su artículo 26, señala expresamente: “La resolución que falle el recurso de reclamación deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya visto en cuenta o haya quedado en acuerdo. En su contra no procederá recurso alguno”.</p>
<p><strong>- Y es que el alcalde habló de recurrir ante el Tribunal Constitucional y también de casación ante la Corte Suprema&#8230;</strong></p>
<p>- “Bueno, la estrategia judicial del señor alcalde, deberá consultarla con sus asesores legales, pero en opinión de la sentencia en comento, las actuaciones por la que se recurrió al Tribunal de Contratación Pública, no se ajustaron a la Constitución Política del Estado y a las leyes”.</p>
<p><strong>- ¿Quién es a su juicio el verdadero responsable de que el contrato no haya sido adjudicado a su representado?</strong></p>
<p>- “En este caso, la comisión evaluadora expresó en su informe, que mi representada obtuvo el máximo puntaje, respecto de las demás ofertas, por lo que debió haber sido la adjudicataria del contrato, si no hubiera sido por las consideraciones subjetivas que se expresaron en la respectiva sesión del Concejo Municipal de Punta Arenas”.</p>
<p><strong>- Es posible que se hayan querido privilegiar otros intereses, incluso de carácter político&#8230;</strong></p>
<p>- “La verdad es que como abogado, sólo me puedo atener al mérito de las sentencias que se han dictado en este caso, donde se reconocieron como motivos fundantes de los votos en contra de la oferta de mi representada, a aspectos subjetivos que no formaban parte de las bases de la licitación”.</p>
<p><strong>- ¿De qué manera van a procurar recuperar los daños y perjuicios sufridos?</strong></p>
<p>- “Mi cliente (Mario Mancilla) está analizando la posibilidad de interponer la correspondiente demanda de indemnización de perjuicios en contra de los concejales, del alcalde y de la Municipalidad de Punta Arenas, ya que los perjuicios ocasionados, son muy importantes”.</p>
<p><strong>- ¿En contra de quién o quiénes iría dirigida la demanda?</strong></p>
<p>- “Entiendo que los sujetos pasivos de dicha acción civil, debieran ser los concejales, el alcalde y la Municipalidad de Punta Arenas”.</p>
<p><strong>- ¿Ya están calculados los perjuicios? ¿Se puede hablar de algún monto tentativo?</strong></p>
<p>- “Creo que la cuantía de este proceso no debería ser inferior a los seis mil millones de pesos, ya que han existido importantes perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral”.</p>
<p><strong>- ¿Es posible que esto pueda provocar la bancarrota de la municipalidad, considerando que hay otra impugnación respecto del mismo contrato, que está por fallarse también ante la Corte de Apelaciones de Santiago?</strong></p>
<p>- “La causa que está pendiente de ser vista por la Corte de Apelaciones de Santiago, no dice relación con una indemnización de perjuicios, sino que dice relación con dejar sin efecto el actual contrato que está ejecutando la empresa Servitrans, por no haberse ajustado a las bases de la respectiva licitación pública”.</p>
<p>La Prensa Austral</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Más de $4 mil millones debería pagar el alcalde, concejales y el municipio por indemnización</title>
		<link>http://www.ibsabogados.cl/mas-de-4-mil-millones-deberia-pagar-el-alcalde-concejales-y-el-municipio-por-indemnizacion/</link>
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		<pubDate>Sat, 27 Nov 2010 21:52:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una indemnización que podría llegar fácilmente a los $4 mil millones deberá cancelar con su patrimonio personal el alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo, los concejales Emilio Boccazzi, Claudia Barrientos, Roberto Sahr, Antonio Ríspoli, José Aguilante y Mario Pascual, además de la propia Municipalidad de Punta Arenas, a la empresa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una indemnización que podría llegar fácilmente a los $4 mil millones deberá cancelar con su patrimonio personal el alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo, los concejales Emilio Boccazzi, Claudia Barrientos, Roberto Sahr, Antonio Ríspoli, José Aguilante y Mario Pascual, además de la propia Municipalidad de Punta Arenas, a la empresa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y Asencio Limitada,</p>
<p>luego de que la Corte de Apelaciones mantuviera a firme el fallo del Tribunal de la Contratación Pública (TCP) que señaló que el decreto firmado por el edil para declarar desierto el primer llamado a licitación para el retiro de los residuos domiciliaros, donde participó dicha firma, fue ilegal y arbitrario.</p>
<p>Luego del pronunciamiento del TCP, los afectados presentaron en la Corte de Apelaciones un recurso de reclamación para revertir lo manifestado en primera instancia, apelando a que existió una errada interpretación de la ley, puesto que los concejales pueden votar a favor o en contra de la propuesta del alcalde, sin embargo, la corte estimó que los argumentos utilizados por los representantes no fueron objetivos ni relacionados con las bases de licitación, sino que al contrario, se expresaron motivos subjetivos que no se apegan al cumplimiento de la ley.</p>
<p>La sesión del Concejo Municipal cuando se votó para la adjudicación del contrato para la recolección de residuos sólidos domiciliarios se realizó el 23 de septiembre, y el alcalde Mimica planteó en la instancia lo aconsejado por la comisión técnica evaluadora (CTE), que en este caso era adjudicar a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y Asencio Limitada, porque obtuvo la totalidad del puntaje consignado en las bases de licitación.</p>
<p>Fue así como los concejales Emilio Boccazzi, Claudia Barrientos, Roberto Sahr, Antonio Ríspoli, José Aguilante y Mario Pascual rechazaron la propuesta, lo que derivó en que el concurso quedara desierto, por lo que se tuvo que iniciar otro proceso, el que fue adjudicado Servitrans (ver recuadro izquierda).</p>
<p>“Los factores que pudieron haber sido considerados para argumentar un voto en contra era el costo de la oferta o las remuneraciones de los empleados. Eso habría sido apegarse a los contenidos de las bases para sufragar, pero no se hizo”, explicó el abogado impugnante, <a href="http://www.ibsabogados.cl/equipo-de-abogados-ibs/ricardo-leal-rogel/">Ricardo Leal</a>.</p>
<p>Agregó el profesional que “como reconoció la municipalidad, los concejales utilizaron elementos subjetivos”, lo que fue confirmado por las dos instancias judiciales, para resolver que el proceso fue arbitrario e ilegal.</p>
<p>El fallo del TCP fue unánime y el de la Corte de Apelaciones también fue tajante. A su vez no existen alternativas reales, tanto para la municipalidad como para los representantes comunales, que permitan revertir lo manifestado.</p>
<p>A pesar de que el alcalde Mimica al llevar la propuesta de la CTE expresa su voto a favor, fue él quien firmó el decreto para declarar desierta la licitación, por eso también está involucrado en la indemnización a cancelar. El abogado Leal detalló que el edil “hizo suya la ilegalidad al dictar el decreto”, afirmó.</p>
<p>En tanto, considerando esta situación y lo que está ocurriendo con el contrato de la limpieza de Zarpas, Vías y Espacios Públicos, ayer en la tarde el alcalde Mimica sostuvo una maratónica reunión con todo el departamento Jurídico y con la Unidad de Control para analizar estos dos temas. No obstante, el primero de éstos, habría manifestado que revertir el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones es imposible.</p>
<h3>Reparación</h3>
<p>Considerando que los fallos manifiestan la ilegalidad de los actos, los concejales, el edil y la municipalidad deberán hacerse responsables de la indemnización que involucra el acto que cometieron.</p>
<p>“Lo que queda ahora es que la empresa recurra a los tribunales ordinarios para solicitar la reparación. No hay duda que así ocurrirá”, confirmó Leal.</p>
<p>Como parte de la reclamación se podrían considerar las ganancias que habría tenido la empresa al adjudicarse el contrato que tenía un valor de $ 70 millones mensuales por cinco años, además de la inversión que realizó. No obstante, el abogado añadió que la compañía también se vio afectada en licitaciones de otras comunas “porque al negarle el contrato, cumpliendo todos los requisitos, se generó una mala imagen de la sociedad”, aseveró Leal, lo que abultaría la cifra que podrían solicitar los afectados.</p>
<h3>La otra impugnación</h3>
<p>Una vez finalizado ese primer llamado para proveer a la comuna de una empresa que se hiciera cargo del retiro de los residuos sólidos domiciliarios, y paralelo a la presentación de impugnación que efectuó la empresa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y Asencio Limitada, el alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo hizo un segundo llamado, al que se presentó Servitrans. En aquella oportunidad se adjudicó a dicha empresa, a pesar de no obtener el máximo puntaje entre las competidoras y aunque cobraba cerca de $ 30 millones mensuales más que la otra firma que cumplía con todos los requerimientos. Ante esto, otra de las compañías que participó de la licitación, Recotrans, también acudió al Tribunal de la Contratación Pública, el que acogió su impugnación declarando ilegal y arbitrario el proceso, agregando que el decreto alcaldicio que otorgaba el contrato a Servitrans quedaba inválido y, por lo tanto, se debía retrotraer la instancia para definir a otra empresa responsable de recolectar la basura.</p>
<p>Con esto, Servitrans podría exigir judicialmente una indemnización, puesto que se le cancelaría el contrato por el que debió invertir y que consistía en el pago de $ 91.630.000 mensuales por seis años.</p>
<p>Diario El Pinguino<br />
Punta Arenas</p>
<p>25 de Noviembre 2010</p>
<p>http://www.elpinguino.com/p/noticias/104399/Ms_de_4_mil_millones_debera_pagar_el_alcalde_concejales_y_el_municipio_por_indemnizacin.html</p>
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		<title>Informe en Derecho, elecciones ANFP</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Nov 2010 21:46:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[INFORME EN DERECHO
1.    Planteamiento del asunto a informar.
Al Estudio Jurídico IBS ABOGADOS se le ha solicitado informar respecto de los requisitos legales y estatutarios que debe reunir una persona natural para participar como candidato, en las elecciones de los integrantes del Directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP).
Asimismo, y en base [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;">INFORME EN DERECHO</span></strong></p>
<p>1.    <strong><span style="text-decoration: underline;">Planteamiento del asunto a informar.</span></strong></p>
<p>Al Estudio Jurídico IBS ABOGADOS se le ha solicitado informar respecto de los requisitos legales y estatutarios que debe reunir una persona natural para participar como candidato, en las elecciones de los integrantes del Directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP).</p>
<p>Asimismo, y en base a lo anterior, se ha solicitado informar respecto de las consecuencias jurídicas que deben seguirse de resultar electo un candidato que no reúna los requisitos exigidos, o que tenga una inhabilidad para ejercer el cargo.</p>
<p>2.    <strong><span style="text-decoration: underline;">Marco regulatorio general y particular sobre la materia.</span></strong></p>
<p>Como punto inicial de un informe como el requerido, ha de fijarse el marco legal regulatorio vigente bajo el cual deben regirse los órganos y entidades como la ANFP y sus asociados.</p>
<p>Como es de conocimiento público, la ANFP es una <em>Corporación de Derecho Privado</em>, cuya personalidad jurídica fue concedida originalmente, y en calidad de continuadora legal de “Asociación Central de Fútbol”, por Decreto Supremo Nº 1.034 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre de 1987. Sus estatutos vigentes (aprobados por Decreto Supremo Nº 372 publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de mayo de 2002), constan de escrituras públicas de fechas 03 de julio y 07 de septiembre de 2001, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi.</p>
<p>Como corporación de derecho privado, entonces, su marco regulatorio principal lo constituyen sus propios estatutos y reglamentos internos, por aplicación expresa de lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro Primero de nuestro Código Civil.</p>
<p>En efecto, según lo disponen los Arts. 545 y siguientes del Código indicado, las Corporaciones de derecho privado son plenamente autónomas para fijar sus propias reglas de administración y funcionamiento, siempre y cuando éstas y aquellas no vulneren la ley, el orden público o las buenas costumbres, y siempre que hayan sido aprobadas por el Presidente de la República. (Sobre la forma de concesión de personalidad jurídica y sus requisitos, véase el Reglamento creado por Decreto Nº 110, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 1979)</p>
<p>Así, creados y aprobados de la forma indicada, los estatutos y reglamentos internos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus órganos y miembros están obligados a obedecerlos bajo las mismas penas que los mismos estatutos impongan. (Art. 553 Código Civil) Dicho de otro modo, debe entenderse que el Estatuto y sus reglamentos son “la ley” que rige la actividad y a todos quienes participan en ella y, en consecuencia, todos ellos están obligados a acatarla y cumplirla.</p>
<p>Por lo anterior, todos los procesos eleccionarios de la ANFP, en cuanto a plazos, requisitos habilitantes, forma de realización, cuerpo electoral y, en general, en relación a todas las materias relativas a sus votaciones y escrutinios, deben regirse -estrictamente- por lo dispuesto en los actuales estatutos y reglamentos afines.</p>
<p>3.    <strong>Requisitos para ser candidato a dirigente de la Asociación o de alguno de sus Clubes afiliados.</strong></p>
<p>Cabe hacer presente, para lo que se dirá a continuación, que el Consejo de Presidentes de Clubes, como órgano principal de la propia ANFP, según lo disponen los Arts. 7º y 8º de sus Estatutos, con fecha 07 de diciembre de 2007, aprobó el actual Reglamento de funcionamiento de la Corporación, cuyo objeto no es otro que fijar normas específicas y particulares, dentro del marco general que establece el estatuto.</p>
<p>Así, el Estatuto antes indicado, en su Art. 18º, establece requisitos especiales para ser elegido Presidente de la Asociación y director de la misma. En el caso del Presidente, se requiere mayoría de edad; haber sido Presidente de un club de Fútbol Profesional a lo menos por un año, o haber desempeñado el cargo de miembro del Directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional o del Directorio de un Club de Fútbol Profesional por un lapso no inferior a tres años.  Por su parte, para ser elegido miembro del Directorio de la Asociación sólo se requiere haber sido Director de un club de Fútbol Profesional a lo menos por el período de un año.  No podrán ser elegidos Presidente o Director de la Asociación las personas que hayan desempeñado cargos directivos en clubes que no pertenezcan a la Primera División o Primera B, al momento de su elección.</p>
<p>Por otro lado, en su artículo 24, el estatuto establece las normas generales sobre el proceso eleccionario del Directorio de la Corporación, dejando nuevamente a su Reglamento la regulación pormenorizada.</p>
<p>Así, los artículos 162 y siguientes del Reglamento establecen -en detalle- los requisitos para ser candidato a dirigente de la Asociación o de alguno de sus Clubes afiliados. A saber:</p>
<p>1.      Ser mayor de 18 años.</p>
<p>2.      Tener domicilio o residencia permanente en Chile.</p>
<p>3.      Haber cursado enseñanza media o equivalente.</p>
<p>4.      Tener una profesión, empleo u oficio conocido.</p>
<p>5.      No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los Estatutos o Reglamentos de la Asociación.</p>
<p>A continuación, el Reglamento establece las causales que impiden (inhabilidades) que una persona sea dirigente de la Asociación o de alguno de sus Clubes Asociados, señalando de manera explícita las siguientes:</p>
<p>a) Las personas sancionadas con una medida disciplinaria deportiva de suspensión o inhabilitación temporal por organismo competente, en tanto dure la medida;</p>
<p>b) Los que hayan sido condenados por organismo competente a la medida disciplinaria de expulsión o de inhabilitación perpetua;</p>
<p>c) Los que hubieren sido condenados o se hallaren procesados por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempañar cargos u oficios públicos;</p>
<p>d) Los que hayan sido sancionados por organismos deportivos en los últimos cinco años, o judicial competente, por ser responsables en la dirección o administración de la Asociación o de un club, de endeudarlo en términos tales que lo constituyan en insolvencia o en cesación de pagos o en imposibilidad material de hacer frente a sus gastos establecidos en el presupuesto anual correspondiente, aprobado en los términos que fijan los Estatutos de esta Asociación;</p>
<p>e) Los jugadores, entrenadores, miembros del cuerpo técnico de los clubes afiliados y árbitros de fútbol en actividad;</p>
<p>f) Los periodistas, redactores, comentaristas y locutores deportivos en actividad;</p>
<p>g) Las personas naturales que sean dependientes o contratados permanentemente con remuneración u honorarios, o que reciban permanentemente algún tipo de beneficio patrimonial de parte de alguno de los integrantes del Directorio de la Asociación o de los Directores de los clubes afiliados</p>
<p>h) Los funcionarios de la Asociación,</p>
<p>i) Las personas naturales que por sí, o a través de su cónyuge o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de sociedades o empresas en las cuales sean director o dueño o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital, hayan celebrado actos o contratos de cualquier naturaleza con la asociación o sus clubes asociados.</p>
<p>4.    <strong>Órganos de la corporación que deben velar por la validez del proceso eleccionario.</strong></p>
<p>En primer lugar, debemos mencionar que los primeros obligados a respetar y cumplir la “Ley Corporativa” son precisamente los miembros de ella, sus asociados, que por disposición del Art. 5º letra a) de su norma fundante, deben cumplir con los estatutos y reglamentos de la Asociación. Dado lo anterior, parece claro que ante la evidencia de una causal de inhabilidad de un asociado y/o candidato, éste debe anunciarla y abstenerse de toda participación prohibida, porque ningún miembro de la Corporación puede alegar desconocimiento de las normas por las cuales ha de regirse, siendo ello una consecuencia evidente de la aplicación del principio general del derecho por el cual la “ley” (en este caso la Ley Corporativa) se presume conocida desde que es publicada.</p>
<p>Ahora bien, mas allá del deber de cada asociado, como se indicó, tanto el Estatuto como el Reglamento señalan al Directorio en ejercicio como el órgano corporativo que debe velar, en primera instancia, por la correcta ejecución de todos los procesos eleccionarios internos. Ejemplo de lo anterior lo constituye lo dispuesto en la letra c) del artículo 24° del Estatuto, donde se establece que “El Directorio de la Asociación deberá verificar que los candidatos de las listas que se le presenten cumplan con los requisitos que exigen estos Estatutos y el Reglamento. En caso de duda, someterá la consulta al Tribunal de Honor.”.</p>
<p>Por ser estas normas imperativas, obligatorias e inexcusables para todos los miembros de la Asociación, la omisión o su incumplimiento no puede sanearse o validarse por la falta de pronunciamiento del órgano llamado a hacerlo ni por el mero transcurso del tiempo.</p>
<p>Asimismo, tanto la Comisión Jurídica como el Tribunal de Honor pueden tener roles en el proceso eleccionario a requerimiento del Directorio o del propio Consejo, aun cuando el pronunciamiento que emitan no sea vinculante.</p>
<p>5.    <strong>Consecuencias de la inhabilidad anterior o posterior de un miembro del Directorio de la corporación.</strong></p>
<p>En primer término, y como se dijo anteriormente, de acuerdo a lo señalado por los mismos estatutos de la Corporación (Art. 24º letra c.), es el Directorio de la Asociación quien tiene la obligación de verificar -ex antes- que los candidatos de las listas que se presenten cumplan con los requisitos que exigen los mismos Estatutos y el Reglamento.  En caso de duda, se indica,  debe consultarse al Tribunal de Honor.</p>
<p>No obstante lo anterior, si dicha revisión no se realiza o, realizándose, no se logra visualizar una inhabilidad existente o, por último, si surge o nace una inhabilidad posterior, debe estarse a lo dispuesto en el Art. 165º del Reglamento de la Corporación y a lo dispuesto en los Arts. 15º y 17º del mismo Estatuto.</p>
<p>En efecto, el Art. 165º indicado señala que el dirigente que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, o que incurra en incapacidad sobreviniente de acuerdo a lo establecido en el mismo Reglamento, cesará automáticamente en él.</p>
<p>Asimismo, pero en un sentido más amplio, el artículo 15º de los Estatutos de la ANFP  (y 28º del Reglamento interno) dispone que en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia por más de 60 días sin autorización del Directorio, <strong>o imposibilidad permanente </strong>del Presidente para el desempeño de su cargo, se llamará a una nueva elección por lo que falte del período, salvo que la vacante se produzca dentro del año en que corresponda renovar el Directorio, en cuyo caso lo subrogará el Vicepresidente. Por su parte, el artículo 17º del mismo cuerpo legal (y 28º del Reglamento interno) dispone que en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia por más de sesenta días sin autorización del Directorio o <strong>imposibilidad</strong> <strong>permanente </strong>de un Director (que no sea el Presidente) para el desempeño de su cargo, se elegirá su reemplazante por el Consejo de Presidentes, de una terna de candidatos propuestos por el Directorio.  El reemplazante, quien deberá reunir los requisitos que los estatutos y reglamentos exigen para ser director, durará en sus funciones hasta completar el período de aquel a quién reemplaza.<strong><em> </em></strong></p>
<p>6.         <strong>El caso particular de la letra i) del artículo 164 del Reglamento.</strong></p>
<p>Se ha sostenido que la disposición contenida en la letra i) del artículo 164 del Reglamento habría sido incumplida en el caso de las recientes elecciones internas de la ANFP para elegir a los miembros del Directorio para el período de 4 años que se inicia el año 2011.</p>
<p>Como ya se dijo, la señalada disposición establece que no podrán ser dirigentes de la Asociación o de alguno de sus clubes afiliados (y consecuentemente tampoco pueden ser candidatos) las siguientes:</p>
<p>“i) <em>Las personas naturales que por sí, o a través de su cónyuge o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de sociedades o empresas en las cuales sean director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital, hayan celebrado actos o contratos de cualquier naturaleza con la asociación o sus clubes asociados.“.</em></p>
<p>La prohibición contenida en la citada disposición involucra a toda persona natural que pretenda ser dirigente de la ANFP o de alguno de sus clubes afiliados, o que lo sea, y que en el período de 2 años anteriores a la fecha de la elección -o de aquella en que aparece la posible inhabilidad- haya celebrado actos o contratos, de cualquier naturaleza, con la propia Asociación o con alguno de los clubes afiliados a ella, sea que lo haya hecho directamente, o por intermedio de su cónyuge o parientes hasta el 2° grado, o a través de sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño de un 10% o más del capital.</p>
<p>Cabe preguntarse, en primer lugar, por qué la disposición citada establece una diferencia entre Sociedades y Empresas, cuestión que debe ser aclarada para comprender la real amplitud de la norma.</p>
<p>La correcta interpretación de esta prohibición, debe hacerse considerando armónicamente las demás normas del mismo Reglamento. Así, podremos ver que el Art. 167º del mismo cuerpo legal señala, como prohibición genérica para todo dirigente, el celebrar con el Club o con la Asociación actos o contratos en los que tenga interés, por sí o como representante de otra persona.</p>
<p>Esta prohibición, como puede leerse, no diferencia entre la representación de sociedades, empresas u otras personas naturales o jurídicas. Las involucra, entonces, a todas ellas, y lo hace por la importancia que le otorga al interés jurídico protegido.</p>
<p>Dicho lo anterior, podemos afirmar que si un dirigente no puede ser representante de ningún tipo de persona natural o jurídica que celebre actos o contratos (de carácter económico) con la Asociación o sus Clubes asociados, so pena de cesar en su cargo directivo, tampoco puede ser candidato al cargo de Director, manteniendo la misma inhabilidad.</p>
<p>A mayor abundamiento, podemos también llegar a la misma conclusión, mediante una somera revisión de lo que debe entenderse por sociedad. En efecto, por sociedad debe entenderse, conforme lo dispone el artículo 2053 del Código Civil, como un “contrato en que 2 o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”, dando claramente a su contenido la existencia del fin de lucro entre los asociados, como ocurre en las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, civiles, comerciales, etc., en donde el sentido de la asociación es la obtención de beneficios que puedan repartirse entre los socios conforme al porcentaje o forma que ellos mismos hayan convenido.</p>
<p>Por empresa, en cambio, haciendo una interpretación armónica con nuestra legislación general, debe entenderse lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, que dispone que es “toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos dotada de una individualidad legal determinada”.</p>
<p>Si bien podría sostenerse que la definición de empresa citada del código del trabajo, lo es para fines de la legislación laboral y de previsión social, no puede desconocerse que con ella cualquier organización de personas es una empresa, cualquiera sea el fin que persiga, aun incluso, aquellas que no persiguen fines de lucro, sino meramente benéficos.</p>
<p>Ambos conceptos, que en el texto reglamentario parecen referirse a una misma figura, caso en el cual carecería de sentido haberlas utilizado ambas con la disyunción “o” como referidas a cosas diversas, deben interpretarse armónicamente y de acuerdo al sentido y espíritu de la norma que no es otro que separar absolutamente y de manera categórica la actividad y rol dirigencial de los negocios que puedan generarse con ocasión de la actividad deportiva. El fin último, entonces, de esta norma, no es otro que el de evitar los conflictos de interés en que puedan verse involucrados los dirigentes de la actividad.</p>
<p>Interpretado así, resulta claro que la norma inhabilita para participar como candidato a Director de la ANFP o de alguno de sus clubes afiliados, a cualquier persona natural que, directa o indirectamente haya celebrado actos o contratos con la Asociación o con alguno de los clubes asociados a ella, de cualquier naturaleza y monto.</p>
<p>7.         <strong>Conclusiones.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>De acuerdo a la normativa regulatoria estudiada, considerando los antecedentes antes descritos y explicados, podemos informar lo siguiente:</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>1º        El marco regulatorio de la Corporación de derecho privado denominada Asociación Nacional de Fútbol -ANFP- está dado, en lo particular, por sus propios Estatutos y Reglamentos Internos.</p>
<p>2º        Los requisitos para ser dirigente de la Asociación y/o candidato a un cargo directivo, así como las prohibiciones e inhabilidades, están fijadas por los mismos estatutos y reglamento, en sus Arts. 18º y 163º, 164º y 167º, respectivamente.</p>
<p>3º        El órgano llamado a velar por que los candidatos que se presenten en las elecciones para ocupar cargos directivos de la Asociación cumplan con los requisitos y habilidades exigidas, es el Directorio de la Asociación, sin perjuicio de la necesaria buena fe y corrección con que deben actuar todos sus asociados.</p>
<p>4º        La interpretación armónica de las normas que rigen esta Asociación, permite concluir que no pueden ser candidatos ni dirigentes de la Asociación, y tampoco de los clubes asociados a ella, todas aquellas personas que hayan celebrado, por sí o como representantes de otras personas, actos o contratos en los que ellos mismos, o aquellas, tengan interés de carácter económico. En el caso de los candidatos, esta inhabilidad para serlo cesa transcurridos dos años desde que haya terminado la vinculación contractual.</p>
<p>5º        Las dudas respecto de la concurrencia de la inhabilidad anterior deben ser resueltas en única instancia, por así disponerlo la normativa en estudio, por el Directorio de la Asociación, previa consulta e informe (no vinculante) de la Comisión Jurídica.</p>
<p>6º        La sanción para la anterior inhabilidad, en el caso de los candidatos, debe ser la imposibilidad de participar de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes elegidos o en ejercicio, según las normas estatutarias informadas, es la cesación automática del cargo.</p>
<p>Es cuanto podemos informar.</p>
<p><strong>IBS ABOGADOS</strong></p>
<p><strong>Santiago de Chile, noviembre de 2010.</strong></p>
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		<title>Informe jurídico adelanta inhabilidad de presidente electo de la ANFP</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Nov 2010 17:56:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El documento establece que el artículo 164 letra i de los estatutos de la ANFP es claro.
Un informe jurídico elaborado por el estudio  IBS Abogados, de propiedad de ex subsecretario del Interior Patricio Rosende. resolvió que el articulo 164 letra i de los es tatutosde la ANFP inhabilita a Jorge Segovia como dirigente, al representar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>El documento establece que el artículo 164 letra i de los estatutos de la ANFP es claro.</h3>
<p>Un informe jurídico elaborado por el estudio  <strong>IBS Abogados</strong>, de propiedad de ex subsecretario del Interior <a href="http://www.ibsabogados.cl/equipo-de-abogados-ibs/patricio-rosende-lynch/">Patricio Rosende</a>. resolvió que el articulo 164 letra <em>i</em> de los es tatutosde la ANFP inhabilita a Jorge Segovia como dirigente, al representar a la Universidad SEK, y al mismo tiempo, establecer contrato con U. Española.</p>
<p>Según establece el documento, solicitado en forma particular por uno de los 32 clubes, &#8220;la interpretación armónica de las normas que rigen esta Asociación permite concluir que no pueden ser candidatos ni dirigentes de la Asociación, y tampoco de los clubes asociados a ella, todas aquellas personas que hayan celebrado, por si o como representantes de otras personas, actos o contratos en los que ellos mismos, o aquellas, tengan interés de carácter económico&#8221;.</p>
<p>Con respecto a la omisión en que incurrió el directorio del organismo al validar las listas del empresario como la de Harold Mayne Nicholls. dejando pasar este ítem, el texto señala que &#8220;ningún miembro de la corporación puede alegar desconocimiento de las normas por las cuales ha de regirse&#8221;.</p>
<p>Además, se señala que &#8220;cualquier organización de personas es una empresa, cualquiera sea el fin que persiga, incluso aquellas que no persiguen fines de lucro, sino meramente beneficos&#8221;, definición que involucra al establecimiento educacional que lidera Segovia.</p>
<p>Sobre este informe, <a href="http://www.ibsabogados.cl/equipo-de-abogados-ibs/samuel-buzeta-plaza/">Samuel Buzeta</a>, miembro del estudio y uno de los autores, afirma que &#8220;ningún dirigente de la ANFP ni del directorio puede haber tenido o tener relaciones económicas con algunos de sus clubes, ya sea a través de los mismos 0 de terceros. Todos aquellos que no cumplan este requisito están inhabilitados para ser dirigentes. Es el espíritu de la norma&#8221;.</p>
<p>El abogado también explica que en el momento en que un dirigente adquiere una calidad que lo inhabilita, &#8220;debe cesar automáticamente el cargo&#8221;. Asimismo, se asegura que si Segovia es inhabilitado, se llamará a una nueva elección.</p>
<h4>CLAVES DEL INFORME</h4>
<p><strong>Inhabilidad</strong></p>
<p>Para ser dirigente, no se puede haber celebrado contratos con la asociación o sus clubes.</p>
<p><strong>Empresas</strong></p>
<p>Cualquier organización de personas es una empresa, aun si no tiene fines de lucro.</p>
<p><strong>Conocer la norma</strong></p>
<p>Ningún miembro de la ANFP puede alegar desconocimiento de las normas por las que se rige.</p>
<p><a href="http://www.ibsabogados.cl/wp-content/uploads/2010/11/ANFP.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-199" title="Flash" src="http://www.ibsabogados.cl/wp-content/uploads/2010/11/ANFP.jpg" alt="" width="500" height="506" /></a></p>
<p style="text-align: right;"><em>Diario La Tercera, p. 47</em></p>
<p style="text-align: right;"><em>11 de noviembre de 2010.</em></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ex empresa de aseo gana batalla judicial a la municipalidad</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Aug 2010 17:59:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tribunal de Contratación Pública acogió demanda de impugnación interpuesta por el empresario Mario Mancilla después que se rechazara a su favor la adjudicación del servicio de recolección y transporte de basura en la ciudad de Punta Arenas.
Un alto costo le significará al municipio y a un grupo de concejales la decisión adoptada en septiembre del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ibsabogados.cl/wp-content/uploads/2010/08/0111_08_2010.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-195" title="Tribunal de Contratación Pública acogió demanda de impugnación interpuesta por el empresario" src="http://www.ibsabogados.cl/wp-content/uploads/2010/08/0111_08_2010-300x140.jpg" alt="" width="300" height="140" /></a>Tribunal de Contratación Pública acogió demanda de impugnación interpuesta por el empresario Mario Mancilla después que se rechazara a su favor la adjudicación del servicio de recolección y transporte de basura en la ciudad de Punta Arenas.</p>
<p>Un alto costo le significará al municipio y a un grupo de concejales la decisión adoptada en septiembre del año pasado, mediante la cual se rechazó adjudicar a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y Asencio Limitada el contrato de recolección de basura de la ciudad de Punta Arenas por los próximos cinco años.</p>
<p>Ello porque un fallo del Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda de impugnación interpuesta por el empresario Mario Mancilla Oyarzún, quien recurrió en contra del Concejo Municipal de Punta Arenas, en especial en contra de los concejales Emilio Boccazzi, José Aguilante Mansilla, Roberto Sahr Domian, Claudia Barrientos Sánchez, Antonio Ríspoli Giner y Mario Pascual Prado, por estimar que éstos incurrieron en actos que califica de ilegales y arbitrarios, ejecutados en el marco del proceso de la licitación pública denominada “Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios de Punta Arenas”.</p>
<p>De acuerdo a los hechos que sirvieron de fundamento para la presentación ante el tribunal especial que funciona en Santiago, la Comisión Técnica al emitir su informe de evaluación de la propuesta acerca de este contrato, que fue dirigido al alcalde Vladimiro Mimica, concluyó que la oferta de la empresa Sociedad Comercial Mancilla y Asencio Ltda., por un valor mensual de 76.635.088 pesos Iva incluido, era la más conveniente para los intereses municipales. Pese a ello, por sesión ordinaria Nº35, de fecha 23 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal votó rechazando la propuesta de adjudicación presentada ante dicho organismo por el alcalde.</p>
<p>El rechazo de la propuesta por parte de los concejales Barrientos, Pascual, Aguilante, Ríspoli, Sahr y Boccazzi se basó principalmente, “en que la sociedad proponente correspondía a una nueva figura legal de otra anterior, denominada empresa de Servicios General El Mercurio, la que registra esta última siete juicios en la comuna de Punta Arenas por infracciones laborales”. Por su parte, algunos de los mencionados concejales señalaron que, “si bien la oferta de la sociedad demandante era atractiva, no se ajustaba a la realidad del mercado, ya que estaba muy por debajo de lo que la Comisión a cargo del proceso había señalado como razonable en su informe técnico para el buen cumplimiento del contrato, poniendo por ello en peligro el desarrollo del contrato que es de 5 años, ya que podía generar perjuicios a los usuarios y afectar la fuente laboral de los trabajadores”.</p>
<p>Junto con disponer se declaren las ilegalidades y arbitrariedades cometidas por el Concejo Municipal de Punta Arenas, y en especial, las actuaciones de los concejales que votaron rechazando la propuesta de adjudicación a la Sociedad Comercial Mancilla y Asencio Limitada, se planteaba retrotraer el proceso de licitación pública, a la etapa de volver a presentar por parte del alcalde al Concejo Municipal, la propuesta de adjudicación a la sociedad demandante.</p>
<p>Durante la marcha del proceso ante el Tribunal, el empresario Mario Mancilla amplió su demanda, dirigiéndola, también, contra el alcalde Vladimiro Mimica.</p>
<p>Al cabo de algunos meses de tramitación de la causa y una vez que los jueces tuvieron todos los antecedentes a la vista, vale decir los documentos y actas solicitadas a la Municipalidad de Punta Arenas, incluido el audio de las sesiones de Concejo donde se resolvió la materia, el viernes 6 de agosto se dictó fallo.</p>
<p><strong>Parte resolutiva</strong></p>
<p>En su sentencia, los magistrados establecieron que el Concejo Municipal, al rechazar la adjudicación, mediante acuerdo Nº423, adoptado en la sesión ordinaria Nº35, de 23 de septiembre de 2009, “incurrió en ilegalidad y arbitrariedad, ya que los motivos esgrimidos por los concejales que, en su mayoría (con excepción de Vicente Karelovic y José Saldivia), rechazaron la propuesta de adjudicación, no se ajustaron a las normativas establecidas en las bases del proceso licitatorio, sino que, por el contrario, se apartan del marco legal aplicable en la materia”.</p>
<p>Frente a los motivos esgrimidos por los concejales para rechazar la propuesta, “no dicen relación alguna ni con las causales de inhabilidad, ni con los criterios de evaluación establecidos en las bases”. Además, la resolución sostiene que “no se encuentra probado en este juicio que la Sociedad Comercial Mancilla y Asencio Limitada registre incumplimiento de contratos o se le haya ejecutado boleta de garantía, así como tampoco que tenga demandas laborales en su contra por las que la municipalidad deba responder solidariamente o subsidiariamente ante los tribunales”.</p>
<p>Por otra parte, se determina que el decreto alcaldicio Nº3379, de fecha 25 de septiembre de 2009, dictado por el alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, que rechaza la adjudicación, “es también ilegal y arbitrario, ya que al acoger el acuerdo del Concejo Municipal, hace suyo un acto administrativo que no cumple cabalmente con la normativa de las bases que lo rige”.</p>
<p>En razón de tales consideraciones, los tres jueces que conocieron de la presentación, resolvieron acoger la impugnación deducida, “habida consideración de la calificación de ilegalidad y arbitrariedad que han merecido los actos administrativos que se impugnan mediante su ejercicio”.</p>
<p><strong>Efecto retroactivo</strong></p>
<p>Junto con ello, el Tribunal exteriorizó su preocupación por el efecto retroactivo que podría originar tal declaración, al lesionar derechos adquiridos legítimamente por el adjudicatario del contrato, la empresa Servitrans, los que, según el fallo, se encuentran amparados en su ejercicio, por la garantía constitucional en el artículo 19 Nº4, de la Constitución Política de la República.</p>
<p>“Que, lo anterior no significa eximir de responsabilidad a la Municipalidad de Punta Arenas, ni a su alcalde y Concejo Municipal como autoridades de ese municipio, que concurrieron a la ejecución de los actos administrativos que han merecido la calificación de ilegal y arbitrario, puesto que, según lo que se expresara en lo resolutivo de este fallo y las demás disposiciones legales que regulan estas materias, aquellos interesados que con ocasión del agravio hayan sufrido perjuicios, podrán entablar, ante el tribunal que sea competente, las acciones indemnizatorias que crean corresponderles y además, recabar a los organismos que ejercen el control sobre los mismos, adopten las medidas que procedan y las que sean conducentes a sus intereses particulares”, señala la sentencia.</p>
<p>Finalmente, el Tribunal haciendo uso de su facultad para ordenar medidas tendientes a conseguir el restablecimiento del derecho que ha sido conculcado, en este caso, por la Municipalidad de Punta Arenas, como persona jurídica de derecho pública, decidió, en lo resolutivo de esta sentencia, “emitir declaración concediendo al afectado, demandante en esta causa, el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que particularmente pudo haber sufrido”.</p>
<p>El fallo dictado por los jueces Luisa Larson, Tulio Alejandro Triviño y Francisco Alsina, es factible de ser apelado ante la Corte de Apelaciones de Santiago como última instancia. El abogado de la Municipalidad de Punta Arenas debe notificarse personalmente de la sentencia en Santiago.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Artículo publicado en <a href="http://www.laprensaaustral.cl/lpa/noticia.asp?id=38477">La Prensa Austral</a></strong></p>
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		<title>Cómo deben responder las inmobiliarias a una semana del sismo</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 15:44:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El terremoto sigue dando de qué hablar. La atención se ha centrado  en las construcciones que presentan fallas. Las respuestas a cómo deben  responder las inmobiliarias, qué papel juegan, y qué deben hacer los  clientes están en este reportaje.

Sigue retumbando el terremoto 8,8º que sacudió al país la madrugada del  27 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4>El terremoto sigue dando de qué hablar. La atención se ha centrado  en las construcciones que presentan fallas. Las respuestas a cómo deben  responder las inmobiliarias, qué papel juegan, y qué deben hacer los  clientes están en este reportaje.</h4>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.portalinmobiliario.com/data/diario/images/noticias/13475_tipo1.jpg" alt="" width="498" height="220" /></p>
<p style="text-align: left;">Sigue retumbando el terremoto 8,8º que sacudió al país la madrugada del  27 de febrero. Ahora son las voces de algunos copropietarios de  departamentos quienes remecen el panorama. Y es que hay casos, aunque  aislados, donde los inmuebles presentan severas fallas. De todas formas,  las inmobiliarias ya han iniciado un camino para saber cómo resistieron  sus edificaciones y qué harán para responder a sus clientes, cuando  corresponde.</p>
<p>La ley de calidad en la construcción (20.016) es clara en cuanto a los  plazos que se deben cumplir y cómo deben responder las inmobiliarias. Lo  primero es fijarse en la fecha de recepción municipal de cada proyecto,  que puede estar citada en el reglamento de copropiedad, o bien, hay que  dirigirse a la dirección de obras de cada municipalidad y con sólo dar  el domicilio entregan el dato. Desde ese periodo se contabiliza la  cantidad de años en los que la empresa tiene como obligación dar una  solución.</p>
<p>Según la legislación, los plazos son los siguientes: si se trata de  problemas que afectan a la estructura son diez años, cuando se ven  involucrados elementos constructivos o de instalaciones son cinco años, y  cuando se ven involucradas las terminaciones o el acabado se consideran  tres años.</p>
<p>Pero todo esto corre sólo para las edificaciones que hayan recibido  permiso de construcción del municipio a partir del 25 de agosto de 2005,  cuando entró en trámite esta modificación a la ley. Antes, la  legislación aplicaba un criterio de 5 años de responsabilidad a las  empresas constructoras, sin hacer diferencia según los daños presentados  en el inmueble.</p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="99%" align="center">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><em><span style="color: #808080;">“<img class="alignright" src="http://www.portalinmobiliario.com/data/diario/images/noticias/13475_tipo02.jpg" alt="" width="236" height="180" />Si  una persona presenta daños en su construcción y ya no está dentro de las  garantías, no tiene un seguro, va a tener que asumir el costo de  reparar los espacios comunes, como gasto común, y también costear el  daño de su propio departamento. Ya no tiene nada que exigir”, argumenta  José Manuel Figueroa, abogado que ve y estudia temas inmobiliarios en el  estudio FIHS.<br />
Los  expertos tratan de poner paños fríos a esta discusión en que  copropietarios y firmas se han visto involucrados estos últimos días,  estableciendo que los plazos son claros y quienes deben responder tienen  que atenerse a estos periodos. </span></em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>“Si yo tengo una manzana y la vendo, pero a la persona que la compró se  le cae, no puede exigirme que le dé otra manzana. Pero la ley de calidad  de la construcción da esta responsabilidad por 5 ó 10 años, porque  efectivamente no es una manzana lo que está en juego, sino un inmueble,  donde hay muchas cosas que no dependen de quien está comprando. Pasado  ese periodo ya no hay nada qué hacer, es absoluta responsabilidad del  que es dueño durante ese minuto”, afirma <a href="http://www.ibsabogados.cl/equipo-de-abogados-ibs/ricardo-leal-rogel/">Ricardo Leal</a>, abogado experto  en temas inmobiliarios de <a href="http://www.ibsabogados.cl/">IBS abogados</a>.</p>
<p><strong>Cómo responden las inmobiliarias</strong></p>
<p>Las empresas han hecho una revisión exhaustiva en sus proyectos  inmobiliarios para verificar si efectivamente los problemas presentados  responden a daños estructurales. La norma de sismos en Chile aclara que  frente a catástrofes de gran magnitud, se debe proteger la vida humana, y  eso tiene que ver con evitar colapsos estructurales.</p>
<p>El director ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios  (ADI), Vicente Domínguez, es enfático al respecto. “Las inmobiliarias  tienen que responder sí o sí por las estructuras. Por las fisuras  obviamente no, para eso existen los seguros contra terremotos. No es un  problema de buena construcción, porque acá nadie puede decir que la  inmobiliaria tiene la culpa del terremoto, es una acción de la  naturaleza”, argumenta.</p>
<p>Ante esos daños en que la inmobiliaria o la empresa demuestre no tener  responsabilidades, los copropietarios pueden hacer uso del seguro contra  sismo, que generalmente se obtiene al contratar el crédito hipotecario.  Según la Asociación de Bancos: “el 95% de los créditos hipotecarios en  el sistema privado tienen un seguro adicional contra sismo. El total de  las 470.000 hipotecas que hay en el BancoEstado tiene este seguro  adicional”.</p>
<p>El abogado Figueroa explica que el seguro debiera hacerse efectivo  cuando un edificio está fuera del plazo mencionado en la ley. &#8220;En esos  casos sería interesante liquidar las pólizas, denunciarlas y que opere  el seguro, si es que lo tenían contratado por cada departamento o por  los espacios comunes”.</p>
<p>Pero el experto hace un distinción para orientar el buen uso de estos  seguros: “los deducibles en el caso de los sismos son bastante elevados,  entre un 1 ó 2% del monto asegurado. Entonces si no son gastos  estructurales, vale más la pena arreglar por cuenta del usuario”,  agrega.</p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" align="center">
<tbody>
<tr>
<td><img class="alignleft" src="http://www.portalinmobiliario.com/data/diario/images/noticias/13475_tipo2.jpg" alt="" width="147" height="95" /><em><span style="color: #808080;"><strong>RESPONSABILIDAD.</strong><br />
Si  la sociedad de la constructora  se declara disuelta, la responsabilidad  recae sobre los representantes  legales como personas, quienes deben  responder con su patrimonio. La  quiebra es una de las causas de  disolución.</span></em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Aún así, sin echar a correr aún los seguros, para la ADI las empresas  asociadas a esta organización, han respondido de muy buena manera. Sobre  todo dándoles respuestas inmediatas a los copropietarios como alojarlos  en <em>apart hotels</em>, o encargarse del bodegaje de sus muebles. “He  visto bastante diligencia en responder rápidamente a los temas  delicados, no a los temas de fisuras y eso, porque hay prioridades.  Están haciendo cosas y nadie les exige eso por ley, porque se trata de  un tema de fuerza mayor”, señala Vicente Domínguez.</p>
<p><a href="http://www.ibsabogados.cl/equipo-de-abogados-ibs/ricardo-leal-rogel/">Ricardo Leal</a>, de IBS abogados explica por qué las firmas han respondido  de esta manera. “Las inmobiliarias a fin de evitar los litigios y  reclamos de las personas, ofrecen alternativas de solución. Me parece  muy bien que una inmobiliaria no espere las resultas (sic) de un juicio,  y dé la cara. En nuestra normativa, la indemnización es  compensatoria  al daño producido. Si yo tengo un daño de 100, lo que a mí se me debería  indemnizar es 100. No hay un lucro en la indemnización”.</p>
<p>Si la empresa aún no se ha acercado a los vecinos, cuyos inmuebles  presentan problemas graves como daños estructurales, la ley los ampara y  pueden iniciar un juicio en contra las figuras legales de la empresa,  que según los expertos se puede entramar por 5 a 7 años.</p>
<p><strong>Cómo actuar ante las promesas de ventas</strong></p>
<p>Si bien las personas que viven en edificios o casas que han presentado  problemas, pueden ver en forma tangible qué sucedió con sus inmuebles,  es distinto para quienes tienen firmada una promesa de compra-venta, de  la cual quieren desentenderse.</p>
<p>“Un terremoto no es causal suficiente como para echar atrás un negocio,  salvo que en el edificio donde se va a comprar esté con daños  estructurales o se vea claramente que está con problemas. Pero si el  edificio está impecable, está de pie, no hay ninguna razón para echarse  para atrás”, aclara el abogado <a href="http://www.ibsabogados.cl/equipo-de-abogados-ibs/eduardo-del-real-larrain/">Eduardo del Real</a>, especialista en asesorías  inmobiliarias de la oficina IBS abogados.</p>
<p>A su vez, si alguien quiere desistir de una promesa ya sea por la  inmobiliaria en la que compró, o la ubicación, tampoco son excepciones  para romper este contrato. “El solo hecho de que no te gusta vivir en el  piso 20 ahora porque hubo un terremoto, no es una razón para desistir  de una promesa de venta. Pero si quieres pagar la multa, da lo mismo, no  tienes por qué dar razón. Basta con que no quieras”, responde José  Manuel Figueroa de FIHS abogados.</p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="498" align="center">
<tbody>
<tr>
<td><img src="http://www.portalinmobiliario.com/data/diario/images/noticias/13475_tipo01.jpg" alt="" width="498" height="220" /> <em><span style="color: #808080;">PROPIETARIOS.<br />
Las  garantías persiguen a quien cumpla el rol de propietario del  departamento en ese momento. No se pierden si fue comprado en segunda  mano, siempre y cuando se esté dentro de los plazos.</span></em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>De todas formas, en la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios ven  con mejores ojos el panorama. Vicente Domínguez, director ejecutivo de  ADI lo cuenta así: “yo creo y espero que va haber bastante soltura por  parte de las inmobiliarias ante el tema de las promesas de compra-venta.  Tienen la mejor buena voluntad frente a esta situación catastrófica,  porque va a venir una sobre reacción también en el mercado a vivir en  altura. La gente está asustada y eso es natural”.</p>
<p>Un camino que guía las interrogantes que —lógicamente— vienen tras un  terremoto de tal magnitud. Nadie estaba preparado para recibir los 8,8º  en la escala de Richter. Ahora, con la cabeza más fría, llegó la hora de  analizar en qué pie se deben sentar a conversar inmobiliarias y  afectados.  La ley es clara y resguarda a ambos actores.</p>
<p>Artículo publicado en <a href="http://www.portalinmobiliario.com/diario/noticia.asp?NoticiaID=13475">Portalinmobiliario.com</a></p>
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